Patrimonio Industrial nacional e internacional

PATRIMONIO INDUSTRIAL - INDUSTRIAL HERITAGE - PATRIMOINE INDUSTRIEL

jueves, 28 de febrero de 2013

Escrito de Cercle Obert de Benicalap a la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia sobre el estado de los tinglados del Puerto.


EXPONE:

Que en el Puerto Autónomo de Valencia del Barrio del Grao se encuentran los Tinglados nº2 (muelle 58), nº4 (muelles del 11 al 22) y nº5 (muelles 23 y 24), tal y como consta en la ficha del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.

Que estos Tinglados, Bienes de Relevancia Local (BRL), muestran avanzados síntomas de abandono y deterioro.

Que en los mismos se pueden observar las importantes deficiencias que presentan. Cristaleras rotas, desprendimientos de piezas cerámicas, enormes grietas con masilla y con la fecha del 22-5-11, humedades, desconchados y desprendimientos en los muros exteriores a diferentes alturas, corrosión en las estructuras metálicas, etc.

Que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el  DOGV 13-02-07 en su Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas dice lo siguiente:

2. Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde:
a)  Adoptar  las  medidas  cautelares  necesarias  para  evitar  el  deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.

b) Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño  o  perturbación  de  su  función  social  de  que  sean  objeto  tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan  para  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  establecidas  en  la presente Ley.

c) Ejercer las demás funciones que expresamente les atribuye esta Ley, sin perjuicio de  cuanto establece la legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten de  aplicación en materia de protección del patrimonio cultural.

3.  La  Generalitat  Valenciana  prestará  asistencia  técnica  a  las  demás administraciones públicas valencianas y establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.

Que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el  DOGV 13-02-07 en su Artículo 5. Colaboración de los particulares añade:
1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de  la  Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley.

3. Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento  de esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la legislación del Estado.

4. La Generalitat Valenciana fomentará el marco de colaboración con asociaciones de  voluntariado para la conservación y difusión del patrimonio cultural valenciano.

SOLICITA:

Que el Ayuntamiento de Valencia cumpla con las funciones que marca la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 en el Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas, especialmente los puntos 2 a) y 2 b).

Que la Administración Pública Valenciana competente en la materia inste al legítimo propietario y titular de los Tinglados del Puerto de Valencia, a realizar las actuaciones oportunas para evitar un mayor deterioro y degradación de estos Bienes de Relevancia Local (BRL).

Que la Administración Pública Valenciana competente en la materia adopte sin más dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998.

Que se proceda a una intervención urgente para consolidar, reparar y restituir los elementos deteriorados y faltantes, no permitiendo una mayor degradación de este bien patrimonial del Puerto Autónomo de Valencia.

Que si este órgano no fuera competente, que dé traslado de este documento a la autoridad u órgano competente para pronunciarse o resolver sobre las cuestiones suscitadas en el mismo.

Valencia, a  14 de febrero de 2013
CERCLE OBERT DE BENICALAP
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Os pongo a continuación unas fotografías que hice del Tinglado nº 2 en noviembre de 2012, durante un día de lluvia, mucha gente acude a jugar y patinar bajo el tinglado, aunque debido a los agujeros existentes en la cubierta hay zonas donde te puedes colocar bajo "cascadas". En las fotografías se puede comprobar su mal estado de conservación, y el nulo mantenimiento que tiene.

Diana Sánchez 2012
Detalle de la fachada con redes, Diana Sánchez 2012
Zona protegida por posibles desprendimientos, Diana Sánchez 2012
Detalle de los vidrios rotos, Diana Sánchez 2012
Detalle de esquina, Diana Sánchez 2012
Bajo el tinglado, Diana Sánchez 2012
Gente patinando, Diana Sánchez 2012
Vista de una de sus cubiertas y cerramiento, donde se aprecian "huecos". Diana Sánchez 2012
Detalle de agujero por donde se "filtra" agua, Diana Sánchez 2012
Como podéis comprobar en las fotografías es necesario una actuación de urgencia para rehabilitar los tinglados.

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